domingo, 25 de octubre de 2015

GUIA CONTRA EL MOBBING



El desconocimiento, la falta de ayuda o el miedo son factores que nos condicionan a la hora de reconocer que existe un problema y que debemos ponerle freno lo antes posible. Esto es lo que ocurre, en la mayoría de los casos, con el mobbing o acoso laboral, por eso vamos a empezar definiéndolo.

DEFIENDE TU BIENESTAR. ABECAM MOBBING




¿CONTRA QUÉ LUCHAMOS?

   El profesor Leymann en su libro Mobbing, define el mismo como el “encadenamiento a lo largo de un periodo de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera: el objetivo”.
      La psiquiatra francesa M. F. Hirigoyen define el acoso psicológico en trabajo como “toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud…) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo”.
        El profesor Iñaki Piñuel de la Universidad de Alcalá, autor del libro Mobbing. La violencia psicológica en el trabajo (2001), define este concepto como “el deliberado y continuado maltrato moral y verbal que recibe un trabajo, hasta entonces válido, adecuado, o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros de trabajo (incluido muy frecuentemente el propio jefe), que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización”.
        Por suerte, cada vez más, las víctimas de MOBBING o acoso laboral luchan contra esta lacra, aunque no siempre saben cómo hacerlo.
¿QUÉ DEBEMOS HACER?
  1. PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN, esta comunicación debe hacerse por escrito y por duplicado con el sello de entrada de la empresa. La copia sellada es para el trabajador.
  2. COMUNICARLO AL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES O AL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES.
  3. ACUDIR A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, deberá presentar una denuncia presentando la siguiente documentación:
  • Datos personales del denunciante.
  • Los hechos que constituyen el acoso moral.
  • Datos cronológicos de los hechos.
  • Identificación de los responsables (testigos mudos).
  • Firma del denunciante.
    Las declaraciones de los compañeros lo más seguro es que sean contrarias a la declaración de la víctima, bien por complicidad o miedo al agresor. Ante este revés, la víctima puede emprender acciones legales, vía penal, social, civil o contencioso-administrativa.
     El mayor problema de la víctima es la inexistencia de una regulación específica en el Ordenamiento Jurídico español.
Informe sobre Acoso Moral (2001/2339 (INI)) :
“…No parece haberse adoptado ninguna definición internacional de acoso moral en el trabajo. Hay, sin embargo, una serie de definiciones, elaboradas por ciertos investigadores, organizaciones, autoridades nacionales y otros, que difieren en parte entre sí en su énfasis o su enfoque.
Aun cuando no se haya adoptado ninguna definición de tipo general, se puede afirmar que las distintas definiciones o descripciones existentes arrojan luz sobre algo que constituye una realidad para muchas personas en su vida laboral, a saber: la idea de que la vida laboral es inhumana, la experiencia personal de ser víctima de acoso en el lugar de trabajo, una sensación de verse excluido de la comunidad social de este entorno y de enfrentarse con exigencias insolidarias en el trabajo y carecer de la posibilidad de oponerse a ellas.
Al fin de poder recopilar información y buscar soluciones para estos problemas de acoso moral en el lugar de trabajo es importante la cuestión de la definición…”
     Aunque en este momento, no hay ninguna ley específica al respecto, no impide a la víctima estar amparada por varios preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia existente hasta el momento y las sentencias más relevantes en este campo.

domingo, 4 de octubre de 2015

ANTECEDENTES O CAUSAS DEL MOBBING

Con frecuencia las víctimas de MOBBING se culpan de lo que está ocurriendo. Incluso las personas que se mantienen al margen la mayoría de las veces justifican el acoso, o simplemente no muestran su apoyo a la víctima por miedo a ser ellos los próximos que lo sufran. Estas circunstancias refuerzan el aislamiento social del trabajador y destruyen su defensa.
enanos abecam

MOBBING aislamiento social

Existen dos factores que ayudan a este tipo de comportamiento:
FACTORES ORGANIZACIONALES:
  • Alta presión laboral.
  • Que se vaya el trabajador de la empresa para evitar una indemnización.
  • Clima de inestabilidad en el empleo y situación laboral precaria para crear competitividad entre los compañeros.
  • Aumento de contratos temporales.
  • Sobrecarga de trabajo física o psicológica.
  • Mala organización del trabajo.
  • Falta de definición en las funciones de los trabajadores.
  • Estilo de mando autoritario.
  • Estructura de la organización muy jerarquizada y piramidal.
  • Inexistencia o deficiencias graves en los canales de comunicación oficiales de la empresa fomentando rumores y malos entendidos.
  • Gran número de trabajadores desarrollando su actividad laboral en espacios pequeños.
FACTORES PERSONALES:
  • Tendencias psicopatológicas del acosador por las que encuentra placer en causar sufrimiento a otras personas.
  • Alteraciones de la personalidad por las que pretende superar complejos de inferioridad.
  • Envidia por parte de los acosadores a sus víctimas.
  • Eliminar un competidor en un proceso de promoción profesional.
  • Escala de valores y moralidad baja.
  • Utilización de la víctima como chivo espiatorio de los problemas del grupo.
  • Venganza o enemistad personal.
Estos son de manera resumida los antecedentes o causas del MOBBING. Por desgracia, en un reciente estudio realizado por D. José Ignacio Piñuel, psicólogo y profesor de la Universidad de Alcalá de Henares, ha demostrado que un 11,4% de la población activa en España (1.671.956 personas) han sido víctimas de MOBBING:
  • El 70% de las personas que sufren acoso laboral son menores de 30 años por los contratos laborales precarios que causan inestabilidad.
  • El 46% del acoso laboral proviene de los jefes y el 44% de los compañeros.